| Guia rapida del Registro de la Propiedad Intelectual |
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| Escrito por Administrator | |||||||||
| viernes, 11 de julio de 2008 | |||||||||
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Para acreditar oficialmente que somos los autores de determinada obra existe el Registro de la Propiedad Intelectual. En el siguiente articulo hablamos sobre esta entidad, su funcion, la utilidad de registrar nuestras obras, como hacerlo...etc.
1. Introduccion : (ir al indice) La Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Estos derechos se conocen como derechos de autor (en caso de autores) y derechos conexos (en el caso de personas o entiades que colaboraron en el desarrollo de la obra sin ser los autores). Estos derechos protegen al autor y otros titulares de usos indebidos, plagios...etc de sus obras y le garantizan que sus obras se distribuiran, reproduciran, copiaran, modificaran...etc segun las condiciones que ellos indiquen, en la mayoria de los casos a cambio de una compensacion economica. El Ministerio de Cultura es el encargado de velar por los derechos de autores y otros titulares. Para ello mantiene y gestiona gestiona el Registro de la Propiedad Intelectual a traves de la Subdireccion General de la Propiedad Intelectual. Basicamente, dicho registro sirve para acreditar de manera oficial la paternidad de las obras inscritas en el. Cuando un autor, artista, productor...etc inscribe una de sus obras en el Registro de la Propiedad Intelectual, esta acreditando de manera oficial que esta obra ha sido creada por el y, por lo tanto, a el le corresponden los derechos de autor respecto de dicha obra. El registro de una obra es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual. No obstante, es recomendable hacerlo, ya que, llegado el caso, la inscripcion de una obra en este registro es una prueba de peso a la hora de demostrar que somos los titulares de los derechos de autor. 2. Porque registrar nuestras obras en el Registro de la Propiedad Intelectual : (ir al indice) Aunque autores, artistas, productores, entidades de radiodifusion...etc adquieren la propiedad intelectual de las obras fruto de su creacion de manera automatica, al crearlas, a veces es necesario demostrar la verdadera autoria de una obra, por ejemplo en el caso de plagio o apropiacion indebida de la misma. Cuando inscribimos una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, acreditamos de manera oficial que esa obra es fruto de nuestra creacion. Siempre se puede dar el caso de que alguien demuestre ser el verdadero autor de la obra aunque otra persona la halla registrado a su nombre. En cualquier caso, la inscripcion de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual supone una prueba de peso en el caso de que halla que demostrar la autoria de una obra. 3. Cual es la labor del Registro de la Propiedad Intelectual : (ir al indice) En cuanto a nuestros derechos, el Registro de la Propiedad Intelectual se limitara a protegerlos y no se encargara de gestionar ninguno de ellos o darnos cobertura legal en caso de tener que hacer valer dichos derechos judicialmente. Para ello existen otras entidades como la SGAE, la AAIE...etc que gestionaran nuestros derechos patrimoniales sobre nuestras obras (compensaciones por copia, reproduccion, difusion...etc). El Registro simplemente sirve para acreditar que determinadas obras son nuestra y que nosotros somos los titulares de los derechos que nos otorga poseer la propiedad intelectual de las mismas. En otro orden de cosas, la Subdireccion General de la Propiedad Intelectual, se encarga de los siguientes temas relacionados con la Propiedad Intelectual : - Actuaciones legislativas : Adaptacion constante de las leyes de la propiedad intelectual a la nueva realidad tecnologica. - Cooperacion con otros organismos nacionales e internacionales relacionados con la propiedad intelectual. - Defensa y proteccion de la Propiedad Intelectual : Mediante campañas de sesibilizacion contra la pirateria en colaboracion de entidades gestoras de derechos como la SGAE, la AIAE...etc - Coordinacion de todos los registros territoriales.
Cuña antipirateria del Ministerio de Cultura de España
4. Como inscribir una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual : (ir al indice) Las solicitudes de inscripción se presentan aportando: - Los impresos oficiales de solicitud de inscripción. En el caso de ser la primera obra que registramos hay que incluir los formularios de alta como autor o titulares de otros derechos originarios. Puedes obtener el formulario de alta como autor en el siguiente link : Solicitud de primera inscripcion como autor - El ejemplar de la obra, actuación o producción, en la forma y modo indicados en los impresos oficiales. En el caso de obras musicales hay que aportar una copia de la partitura, no admitiendose grabaciones de ningun tipo. - La documentación, que según los casos, se requiera en virtud de la legislación vigente. - Justificante del abono de la tasa correspondiente. El pago se efectúa previa liquidación que efectúa el Registro en el impreso oficial. ++ Para obtener mas informacion haz click en el siguiente link : Mas informacion sobre la inscripcion de obras en el Registro de la Propiedad Intelectual ++ Para acceder directamente a los formularios haz click en el siguiente link : Todos los formularios de inscricpion de obras en el Registro de la Propiedad Intelectual Formulario de inscripcion de obras musicales con o sin letra Las solicitudes de inscripción, adjuntando los documentos indicados, pueden presentarse: - En cualquiera de los Registros Territoriales, o en las Oficinas Provinciales del Registro Central. - En los registros de cualquier órgano administrativo del Estado, Comunidades Autónomas, o de Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno convenio. - En las Oficinas de Correos. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Las solicitudes presentadas en el extranjero pueden dirigirse a cualquiera de los Registros Territoriales o al Registro Central. En el caso de dirigirse al Registro Central, el abono del importe de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: - Código IBAN de la cuenta restringida: ES4101822370440200203771 - Código Swift (que es el mismo que el BIC): BBVAESMMXXX. El solicitante deberá remitir el original del justificante bancario acreditativo de haber realizado la transferencia del importe íntegro de la tasa, con independencia de las comisiones que pueda cobrar la entidad bancaria. Existe otra forma de registrar nuestras obras de forma telematica. Haz click en el siguiente link para obtener mas informacion al respecto : Inscripcion telematica de obras en el Registro de la Propiedad Intelectual 5. Tasas : (ir al indice) Puedes acceder a las tasas del Registro de la Propiedad Intelectual en el siguiente link : Tasas del Registro de la Propiedad Intelectual 6. Direcciones y datos de contacto del Registro de la Propiedad Intelectual (ir al indice) Estos son los datos de contacto del Registro de la Propiedad Intelectual : Web : Web del Registro de la Propiedad Intelectual Registro Central de la Propiedad Intelectual C/ Alfonso XII, 3 y 5. 28071 - Madrid Teléfonos: 91 589 89 35 91 589 88 12 (Publicidad registral) 91 589 86 62 (Fax) Subdirección General de Propiedad Intelectual Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid Teléfono: 91 701 72 67 Fax: 91 701 73 85 |
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| Modificado el ( domingo, 19 de octubre de 2008 ) | |||||||||




